La nueva ley que estará en vigor a partir del 1 de enero, emula la norma vigente en EE.UU.
El nuevo Código Civil de Catalunya (España) tiene sabor americano. Desde el día 1 de enero las parejas de aquí pueden ya pactar, con un modelo casi idéntico al implantado en Estados Unidos, las condiciones de su divorcio antes de casarse. Es lo que antes se conocía como capitulaciones matrimoniales, pero que con el nuevo Código Civil catalán ha pasado a llamarse “pacto en previsión de una ruptura matrimonial”. Una herramienta que allana el camino a la hora de acordar, cuando aún no se ha pasado por el altar o el juzgado, el reparto de bienes o pactar las obligaciones y derechos que ampararán a los cónyuges si las cosas acaban yendo mal.
El artículo 231-20 del Código Civil deja abierta la puerta a las parejas casadas en Catalunya a vivir experiencias que hasta ahora parecían reservadas al mundo de los famosos de Hollywood o a la industria del cine.
El nuevo artículo incluye novedades que aseguran, en opinión de los expertos, una mayor efectividad ante los tribunales, comparado con las tradicionales capitulaciones matrimoniales. En primer lugar, destaca Antonio Rubio, presidente de Derecho Matrimonial y de Familia del Col·legi d'Advocats de Barcelona, el notario está obligado a informar por separado a cada uno de los cónyuges de la afectación que ese pacto va a tener en sus intereses particulares si al final llega la separación o el divorcio. Con las capitulaciones matrimoniales, que se firman ante notario al igual que el nuevo acuerdo, ese requisito no se preveía.
A los protagonistas del acuerdo se les exige, además, que aporten toda la información sobre patrimonio, ingresos económicos y expectativas de crecimiento de los negocios, en caso de existir. Rubio añade que la ley es muy clara a la hora de establecer que la ocultación de propiedades o ingresos es motivo suficiente para que la parte engañada pueda impugnar el pacto firmado en su día si se prueba, una vez rota la relación, que se mintió al rubricar el acuerdo.“La nueva norma exige mucha más transparencia”, indica este letrado, y eso siempre va a jugar, si las cosas acaban yendo mal, en beneficio de la parte más débil de la relación.
Antonio Rubio sólo pone un pero a este artículo del nuevo Código Civil de Catalunya. La ley establece que los pactos de exclusión o limitación (aquellos en los que se renuncia a algún derecho) tienen que tener carácter recíproco. O lo que es lo mismo: si una de las partes renuncia a recibir, una vez separados, una pensión, la otra persona tampoco puede exigir esa compensación. Este sería, sin embargo, el menor de los males. Las dudas, apunta Rubio, podrían surgir si uno decide, por ejemplo, renunciar al uso de la vivienda conyugal. Por ley, la otra parte tampoco tendría derecho, rota la relación, a quedarse en esa casa y tendría que ser la justicia la encargada de llenar ese vacío legal.
El artículo 231-20 deja, por otro lado, muy claro que ese pacto de reparto de bienes, derechos y obligaciones en previsión de una ruptura no es definitivo. La ley prevé que los acuerdos rubricados ante notario puedan anularse si durante la relación se ha producido un cambio sustancial de la situación que tenían los cónyuges en el momento de la firma. El ejemplo más claro sería que una de las partes quedase en una situación de total desamparo, una vez rota la relación. En ese caso y aunque en el pacto se hubiese renunciado a recibir una pensión de alimentos, la justicia podría acordar una compensación. Y eso también vale para casos en los que las expectativas de negocios o ingresos económicos fuesen muy superiores, llegado el divorcio, a las previstas en la firma del acuerdo.
El pacto, que también es válido con las parejas de hecho, se puede firmar durante la relación. En el caso de que sea prematrimonial (sea cual sea la vía elegida para la unión), las partes deben firmar, sin embargo, el acuerdo 30 días antes de la boda. Si no lo hacen en ese plazo, siempre pueden rubricarlo una vez se ha cumplimentado el contrato de unión.
La nueva ley no sirve para fijar custodias de hijos, ni cualquier otro acuerdo que atente contra el derecho de las personas, recalca Mercè Vilagrasa, abogada matrimonialista de Lleida. Esta letrada ha intervenido ya en varias firmas de acuerdo con esta nueva norma. “En todos los casos se trata de personas de aquí casadas con mujeres extranjeras”, revela. Un dato que da fe de que esta es una ley pensada más para proteger el patrimonio particular, que para dar bienes o dinero cuando llega la separación.
Celestí Pol, abogado de Lleida, asistió recientemente a unas jornadas en Esade donde se debatió sobre la nueva norma. “Quedó claro que la ley abre la puerta a fijar todo tipo de condiciones, pero hay unos límites”, afirma este letrado. Por ejemplo, se puede acordar la fijación de un domicilio mientras dura la relación, pero no obligar a que una de las partes lo cambie si se rompe la unión. Guillermo Fouce, psicólogo de la Universidad Carlos III de Madrid, afirma que esta norma encaja con la mezcla “entre realismo y desconfianza, al no ver a la persona con la que te casas o unes como la definitiva”.
(fuente: Lavanguardia.es)
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